La muerte repentina del senador colorado Adrián Peña en un accidente de tránsito además de conmoción dejó muchas interrogantes sobre las responsabilidades humanas en los siniestros.
En el caso del legislador, hasta el momento, se desconoce qué causó que invadiera la senda contraria y chocara contra la otra camioneta que iba hacia el norte de la ruta 36. Sí se sabe que no llevaba puesto el cinturón de seguridad aunque no le jugó en contra porque quedó atrapado, y que tenía la libreta vencida. El otro conductor, de 27 años que sobrevivió, se está recuperando de las lesiones sufridas (traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y heridas en el abdomen) y tenía 0,29 gramos de alcohol en sangre.
¿Siempre se hace alcoholemia en los accidentes de tránsito? ¿Qué ocurre cuando da positivo? ¿Puedo ir preso si lastimo a alguien gravemente? ¿Las partes del cuerpo lesionadas tienen un valor? ¿Cuánto podré reclamar si sufro lesiones o cuánto tendré que pagar si lastimo a alguien? ¿Todo queda cubierto por el seguro?
El abogado penalista Jorge Barrera explicó que en materia de accidentes el tema cambió a partir de la ley de desmonopolización de los seguros de 1994. Hasta ese momento hubiera o no lesionados las actuaciones se realizaban en sede policial y el Banco de Seguros (BSE) relevaba la escena del siniestro pero luego de que empezó a existir competencia el Estado entendió que no le podía dar cobertura a los privados por lo que actualmente si no hay lesionados cada compañía hace el relevamiento en forma privada.
Cuando hay lesionados siempre tiene que intervenir la policía que le da cuenta a la Fiscalía. Asimismo siempre se hace test de alcoholemia para saber si un factor que causó el choque fue el consumo de alcohol y drogas. Si la persona puede respirar se le hace en el momento con el espirómetro, de lo contrario o si está hospitalizada se le hace el test en sangre.
¿Accidente o siniestro? El accidente es un evento imponderable, casual, no prevenible, como la caída de un rayo mientras que el siniestro de tránsito es causado por la interacción de uno o más factores (medioambientales, ingeniería vial, mecánico o factor humano).
Según señaló Barrera, dependiendo de la entidad de la lesión la Fiscalía intervendrá o se requerirá la instancia de parte, es decir que el lesionado denuncie el hecho, para lo cual tendrá un plazo de seis meses. Pero si las lesiones son gravísimas o si se configuró homicidio culposo, es decir que la persona haya fallecido como consecuencia del choque, la fiscalía deberá investigar las causas y establecer las responsabilidades. Las lesiones gravísimas pueden causar una enfermedad incurable, la pérdida de un sentido o de un miembro o de un órgano, una deformación permanente del rostro o el aborto de la mujer herida.
Policía Caminera
En ambos casos de homicidio culposo o lesiones gravísimas el responsable del accidente se expone a ir preso. El homicidio culposo se castiga con penas de seis meses a ocho años de penitenciaría mientras que las lesiones gravísimas tienen una una pena de 24 meses de prisión y la misma máxima del homicidio.
De todos modos, el penalista explicó que con el nuevo código del proceso en la mayoría de los casos, si la persona no tiene antecedentes se le concede libertad a prueba y tareas comunitarias. “Vas preso si generaste la muerte de más de una persona o si hay presencia de alcohol o drogas en sangre”, indicó.
Además existe la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio y que la persona responsable indemnice de su bolsillo a la víctima que se aplica para delitos culposos o delitos que lesionesque provoquen una incapacidad.
Ese fue el caso del exfutbolista de Peñarol, Gabriel “Toro” Fernández, que en 2019 indemnizó con US$ 800 mil a los padres de Romina Fernández, la joven de 18 años a la que había atropellado en diciembre anterior y que quedó en estado vegetativo y requerirá atención médica especializada el resto de su vida.
Barrera, que fue el abogado de Fernández, apuntó que cuando se acuerda entre las partes y se celebra un acuerdo reparatorio se extingue el delito.
Pero también las aseguradoras deciden indemnizar a las personas en algunos casos aunque las lesiones sean leves para evitar reclamos, como fue el caso de Pilar, una trabajadora de una universidad privada que viajó en Uber de regreso a su casa luego de una jornada laboral. Al cerrar la puerta el vidrio estaba semi bajo por lo que la tomó con el dedo mayor por el vidrio para empujarla. En ese momento el conductor subió el vidrio y le apretó el dedo. Con el paso de los minutos y las horas empezó a sentir un fuerte dolor y ante la sospecha de tenerlo fracturado fue a la emergencia de su prestador de salud. La placa descartó fractura pero igualmente hizo la denuncia por la aplicación para que el conductor tuviera más cuidado la próxima vez.
A los pocos días la contactaron de un estudio jurídico para preguntarle por su situación, le pidieron copia de la historia clínica, quisieron saber cuánto había gastado en la emergencia y y si había estado sin trabajar. Pese a que los gastos no habían superado los $ 4.000 (unos US$ 100) y no había dejado de trabajar ni un solo día, la indemnizaron con US$ 400, luego de firmar un documento en el que se comprometía a no demandar a Uber.
La cuantificación de las lesiones
Marcelo Morillas
El baremo que fija el decreto que regula el Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales
En cualquier caso en que una persona sufra lesiones podrá reclamar una indemnización a la empresa aseguradora por la cobertura del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), o podrá presentarse en la justicia civil para ser indemnizado por el daño moral padecido. Cuando se llega aun acuerdo entre las partes, se archiva la causa judicial.
Para fijar el monto de la indemnización a la persona lesionada, se toma en cuenta el Baremo que surge del decreto reglamentario de la Ley de Creación del SOA – ley No. 18.412. Hay dos decretos No. 381/2009 y el No. 361/010.
La subgerente general del Banco de Seguros del Estado, Verónica Salaberry, explicó a El Observador que el SOA se le exige a cualquier persona que compra un vehículo y con ese seguro están cubiertas las lesiones que se pueden generar a un tercero, desde ahí en adelante el tipo de seguro que se contrate cubrirá otros incidentes. Si es un seguro total cubrirá robo, incendio, daños si e vehículo quedó aplastado, así como lo que exceda al SOA que son los otros daños acaecidos en un siniestro de tránsito, como daño moral, lucro cesante, pérdida de chance y daños emergentes.
Ante la consulta de si puede haber casos en que la persona deba cubrir con su patrimonio una indemnización porque el SOA o el seguro no lo cubren, afirmó que por lo general no sucede nunca ya que “en Uruguay se contienen muy bien los daños”. Sin embargo, puede pasar si el conductor que causó el siniestro estaba alcoholizado o bajo los efectos de las drogas que el SOA no cubra los daños.
Los decretos que regulan la creación del SOA estipulan que el máximo resarcimiento que se puede dar, es el que corresponde al fallecimiento de una persona es el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas (hoy aproximadamente $ 1,5 millones equivalente a unos US$ 39 mil a valores actuales del dólar).
El resto de las lesiones se determinan por porcentajes de ese monto.
Así por ejemplo si la persona queda en estado vegetativo se indemniza igual que una muerte, si sufrió traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, el baremos estipulado es el 3% de las 250 mil IU que equivaldrá a unos $44.995 (US$ 1.163).
En caso de lesión en el rostro, por ejemplo, se establece entre un 1% a un 5% la cuantificación por lo que puede ir de $14.998 a $74.991 (entre US$ 388 y US$ 1.940) en caso de fractura de huesos de cara que requieran cirugía estética o buco-maxilo-facial.
Otros ejemplos del baremo son esguinces de articulaciones de hombro y codo se paga $89.990 (US$ 2.337), por el puño $74.991 (US$ 1.940), el pulgar $59.993 (US$ 1.550), la rodilla $104.988 (US$ 2.715), o el cuello de pie $59.993 (US$ 1.550). A su vez, facturas que requieran cirugía de pelvis se paga $ 119.986 (US$ 3.104) y se fija el mismo monto para fracturas de huesos largos como húmero, radio, cúbito, fémur, tibia y peroné.
Para fijar el monto final del resarcimiento se evalúan además el daño emergente que son los gastos que se generan por el siniestro, es decir los gastos médicos, el alquiler de equipo médico, fisioterapia, los traslados al centro de salud. También se puede incluir la reparación de la motocicleta o vehículo por los desperfectos ocasionados, o la ropa u objetos como lentes o piezas dentales perdidas.
También se evalúa el lucro cesante que es el dinero que la persona dejará de percibir por no poder trabajar a causa de las lesiones sufridas. Si hace aportes al BPS, el banco pagará el 70% del salario del trabajador, y se reclama el 30% no cubierto por el subsidio. Por otra parte, la pérdida de chance se computa cuando la persona iba a acceder a un nuevo trabajo o a un nuevo puesto y lo pierde por las lesiones sufridas.
A ello se suma el daño moral que son los sufrimientos ocasionados por las lesiones o por la pérdida de un ser querido cuando mueren personas.
Por su parta, los jueces se basan en la jurisprudencia para fijar los montos de las reparaciones y hay montos prefijados que suelen aplicar a la hora de condenar a los responsables de siniestros de tránsito. De acuerdo con lo publicado en su web por el estudio jurídico Carlos Bustamante y Asociados, por la muerte de un hijo las condenas se fijan entre US$ 30 mil y U$S 35 mil, la muerte del padre o madre en US$ 20 mil, un hermano US$ 7.000, un cónyuge o concubino entre US$ 5 mil y US$ 6 mil.
Otras lesiones como la amputación de piernas se fija en alrededor de US$ 14 mil, la fractura de fémur en US$ 15 mil, la amputación de dedos entre US$ 4.000 y US$ 6.000 (si es uno o varios dedos), daño estético en US$ 8.000, la pérdida de piezas dentales unos US$ 3.500 y el traumatismo de rodillas unos US$ 2.000.