El Banco Central (BCU) multó a un corredor de bolsa luego de constatar infracciones en el manejo de cuentas. Algunas de ellas estaban mal categorizadas o no estaban clasificadas como de alto riesgo. Los controles detectaron que no se efectuó una buena tarea en la gestión del riesgo de lavado de activos.
La actuación de supervisión realizada por la Superintendencia de Servicios Financieros comenzó en octubre de 2022. Se efectuó en Latin Securities Corredor de Bolsa.
La primera constatación fue que la empresa enviaba una carta al cliente en la que explicaban los riesgos de su cartera y se le solicitaba que acepta el cambio de perfil inversor, una vez realizada la operación contraria a su perfil, en vez de recabar la autorización expresa del cliente en forma previa a la realización de la inversión.
Se observaron algunas debilidades como puntuar al cliente de manera inversa al riesgo asumido, es decir las opciones más conservadoras contribuían a la determinación de perfiles más agresivos.
No se tuvo en cuenta el volumen de ingresos percibidos, la experiencia previa en materia de inversiones ni los conocimientos financieros del cliente y tampoco existió un procedimiento de control para asegurarse que los clientes que fueran clasificados como de bajo conocimiento del mercado y baja tolerancia al riesgo no pudieran invertir en instrumentos sofisticados y de alto riesgo.
La superintendencia expuso que la matriz de categorización de clientes por riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo presentó algunas debilidades. Se observó que seis clientes que eran personas jurídicas, sin actividad comercial y de Islas Vírgenes (Reino Unido), con posición mayor a US$ 1 millón al 30 de setiembre de 2022, no estaban clasificados como de riesgo alto.
Diego Battiste
Banco Central (BCU)
Añadió que si bien la corredora de bolsa contaba con la definición de umbral de monto significativo, la cifra definida de US$ 3 millones se consideró excesiva y en el control no consideró los ingresos anuales acumulados en la cuenta. A su vez, se detectaron ocho clientes que ingresaron fondos por más de los US$ 3 millones y no fueron categorizados como clientes de monto significativo.
El BCU señaló que “a partir de las observaciones referidas a la gestión del riesgo de lavado de activos se concluye que la oficial de cumplimiento no ha cumplido adecuadamente su rol”.
Luego de la supervisión se le otorgó vista al corredor de bolsa para que presentara sus descargos.
Sobre los clientes que son personas jurídicas sin actividad comercial y de las Islas Vírgenes con posición mayor al US$ 1 millón, la empresa mencionó que ninguno de los factores enumerados por la superintendencia era por sí solo sinónimo de clasificación de alto riesgo.
Informó que nunca se autorizó la venta de instrumentos sofisticados de alto riesgo en cuentas de clientes custodiadas en cuentas ómnibus, independientemente del perfil del inversor.
Por esos y varios motivos el corredor de bolsa entendió que los incumplimientos detectados no respaldaban la calificación emitida respecto al oficial de cumplimiento. También que los hallazgos detectados no poseían la gravedad atribuida y por tanto era desmedida la sanción proyectada.
La sanción
La superintendencia recibió los descargos y efectuó una serie de consideraciones fundamentadas en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores. Uno de sus artículos establece que cuando se presten servicios de asesoramiento y de gestión de portafolios se deberá acordar con el cliente una estrategia de inversión, entendiendo por tal el conjunto de reglas, comportamientos y procedimientos diseñados para orientarlo en la selección de la cartera de valores.
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Multa a corredor de bolsa
En otro punto marcó que los Estándares Mínimos de Gestión (EMG) para intermediarios de valores definen que el oficial de cumplimiento es el responsable de la implantación, seguimiento y control del adecuado funcionamiento del sistema de prevención del riesgo de lavado de activos.
La resolución expresó que los incumplimientos detectados configuraban múltiples infracciones administrativas pasibles de sanción, que deberían determinarse en atención al principio de proporcionalidad.
El BCU no compartió que los hallazgos señalados no fueran de gravedad, en tanto se refierían principalmente a aspectos relativos a protección al inversor y a la prevención de lavado de activos.
Para la resolución tomó en cuenta que el corredor de bolsa no registraba antecedentes respecto a este tipo de infracciones y determinó sancionar al corredor de bolsa con una multa de 100 mil Unidades Indexadas (UI). La cifra equivale a US$ 15.263, a valores actuales.