Este lunes entró en vigencia la ley sobre el pago de propinas con medios electrónicos. El texto establece que que todo trabajador que habitualmente perciba propina, o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propina, tiene derecho a que la misma sea pasible de abonarse a través de tarjetas de débito, crédito, instrumentos de dinero electrónico y transferencias, entre otros previstos por la ley de Inclusión Financiera.
Además, dice que el empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción y por el mismo medio de pago por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.
El empleador deberá liquidar el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos, en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales que tenga con sus funcionarios. Y “en ninguna circunstancia el empleador podrá disponer de los montos ni de la distribución de estos, siendo esta una facultad exclusiva de los trabajadores”.
El diputado colorado Sebastián Sanguinetti, que presentó el proyecto, dijo a El Observador cuando fue aprobado en Diputados que solo en el caso de que el empleador dé la opción de pagar con medios electrónicos tendrá la obligación de hacer lo mismo con la propina. Es decir, que si en un lugar solo se cobra en efectivo, no tiene por qué estar la opción de dar la propina con medios electrónicos.
A su vez, en declaraciones a Arriba Gente de Canal 10 que como “históricamente la propina es un complemento importante” del sueldo y como “desde que se implementó la Ley de Inclusión Financiera el efectivo ha ido escaseando”, cuando un empleador no ofrece el pago de propina con medios electrónicos, se perjudica el salario de sus trabajadores.
El diputado añadió que esto “no es ninguna carga para el empresario”, porque todos los POS tienen para “discriminar la propina” del resto del pago.
De acuerdo al proyecto, las propinas están sujetas a tributación en materia de seguridad social por las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social y por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).