El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto para realizar “adecuaciones y ajustes” a la reforma de seguridad social y establecer que los ahorros de las AFAP que se transforman en haberes sucesorios cuando fallece la persona no estén gravadas con el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS). O dicho de otro modo, establece por ley que no se crea un impuesto a la herencia.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, el Ministerio de Economía reconoce que este tema genera “algunas diferencias de opinión” y por eso este texto plantea una solución “vía interpretativa” con la finalidad de esclarecer el tema.
La diferencia era entre el Ministerio de Economía por un lado y las AFAP, el Ministerio de Trabajo y el diputado colorado Conrado Rodríguez por otro. Se trata de dos partidas distintas para las que el MEF había definido, vía decreto y en diciembre, la cuantía de la retención tributaria en el entendido de que eran partidas que estaban gravadas con IASS.
Las AFAP, que habían presentado un recurso contra el decreto, el Ministerio de Trabajo y Rodríguez entendían que se estaba creando un nuevo impuesto para gravar partidas que hasta entonces no tributaban por ese impuesto.
Tras la intervención del presidente Luis Lacalle Pou y de varias reuniones entre el equipo económico, el Ministerio de Trabajo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), la Dirección General Impositiva (DGI) y el redactor de la reforma jubilatoria, Rodolfo Saldain, el gobierno decidió enviar este proyecto que aclara que esas dos partidas no están gravadas por IASS.
Representantes de Economía iban a ir este miércoles al Parlamento para hablar de este tema, convocados por Conrado Rodríguez, pero desde el Parlamento suspendieron porque la sesión del plenario de Diputados se adelantó una hora y se superponía con la comparecencia.
Inés Guimaraens
La ministra de Economía, Azucena Arbeleche, y el ministro de Trabajo, Pablo Mieres
¿Cuáles son las partidas?
El decreto de diciembre de 2023 establecía el monto de la retención para la partida que se genera una vez que una persona fallece antes de cobrar su jubilación. Los ahorros de esa persona en las AFAP se transforman en un haber sucesorio. Es decir, quedan para sus herederos.
El MEF entiende que por la base conceptual del sistema tributario uruguayo establecida en la reforma tributaria de 2007 es una partida que está gravada, según explicó a El Observador la directora de la Asesoría Tributaria, Pía Biestro. Esa base dice que en el sistema de seguridad social aplica el concepto exonerado, exonerado, gravado.
Es decir, los aportes que hacen los trabajadores para su jubilación no están gravados, las rentas que generan las AFAP con las inversiones tampoco y la jubilación sí tributa por IASS.
La ley que creó el IASS dice que estarán gravados las jubilaciones, las pensiones y las prestaciones de pasividad similares. El MEF entiende, basado en resoluciones de la Dirección General Impositiva (DGI), que los haberes sucesorios generados a partir de los ahorros de las AFAP están considerados como prestaciones de pasividad similares y por lo tanto deben estar gravadas por IASS. La retención de ese impuesto la deberían hacer las AFAP. “Yo no sé si estaban reteniendo eso”, aseguró Biestro.
La Asociación Nacional de AFAP (Anafap), sin embargo, entendió que a través de ese decreto se estaba creando un impuesto a la herencia y, tal como informó El Observador, presentaron un recurso ante el ministerio. Para Anafap las partidas que se transforman en haberes sucesorios no estaban gravadas por IASS y el decreto, de forma ilegal porque los impuestos solo se pueden crear por ley, pedía retener un dinero que hasta ahora no se retenía.
Esa misma visión tenían en el Ministerio de Trabajo, el diputado Rodríguez y su padre, Renán Rodríguez, que fue uno de los integrantes de la comisión de expertos que generó insumos para la reforma de la seguridad social aprobada el año pasado. Finalmente este proyecto establece por ley que estas partidas quedan exoneradas.
El diputado colorado, incluso, manejaba la posibilidad de presentar un proyecto de ley interpretativo que en su exposición de motivos aseguraba que esta partida estaba “expresamente exonerada” por la ley de la reforma tributaria de 2007.
Facebook Conrado Rodríguez
Archivo. Conrado Rodríguez
El otro punto que también fue discutido estaba vinculado a una modificación aprobada en la propia reforma. La ley establecía que la persona que retrasara un mínimo de tres años su jubilación tenía derecho a acceder en forma de capital hasta el 9% de sus ahorros en las AFAP.
Con argumentos similares a los anteriores, el MEF también había definido vía decreto que el monto de la retención por IASS. Sin embargo, los que se oponían a lo anterior también entendían que en este caso se estaba yendo en contra del espíritu de la ley y que lo que buscaba ser un incentivo a retrasar la jubilación se veía afectado al estar gravado con IASS.
El proyecto también aclara que esta partida queda exonerada. En ambos casos también específicamente se detalla que también quedan exoneradas de IRPF porque la reforma tributaria de 2007 establecía que aquellas partidas que no estaban gravadas por IASS debían ser gravadas por IRPF.