Iglesias no podrá salir del país, deberá fijar domicilio y entregar sus documentos de viaje.
El lunes 19 de febrero el fiscal del caso, Gilberto Rodríguez, citó a Iglesias para comunicarle que iba a pedir la imputación.
En ambos delitos se tipifican conductas similares que tienen que ver con el engaño en el pasivo y la firma de esas órdenes de pago dos días previos a pedir el concurso de Casa de Galicia constituyen ese delito. Por esa razón dos prestamistas que le habían prestado dinero para deudas quedaron fuera del concurso, sin poder cobrar.
La ley de concurso castiga al deudor que, “en oportunidad de la solicitud del concurso o en cualquier etapa posterior, exagere u oculte su activo o su pasivo, reconozca o aparente privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, sustraiga o esconda los libros sociales, acuerde u otorgue a sus acreedores con cargo a la masa activa ventajas particulares en razón de su voto”. El delito se castiga con una pena de un año de prisión a cinco años de penitenciaría.
A su vez, la ley 14.095 castiga la insolvenia societaria fraudulenta que comete quien oculte o disimule el patrimonio de una empresa en perjuicio de un tercero. Ese delito tiene penas de 12 meses de prisión a diez años de penitenciaría.
Antes de que la Fiscalía pidiese en febrero la imputación de Iglesias la Justicia de Concurso lo condenó a hacerse cargo de la deuda concursal pero el expresidente de la mutualista apeló el fallo. La sentencia del juez Leonardo Méndez que lo condenó a hacerse cargo de la deuda que dejó la mutualista, lo inhabilitó por 20 años para administrar bienes propios o ajenos, así como a representar a terceros.