El tribunal de apelaciones en lo penal de primer turno admitió que en el juicio por Operación Oceáno ingrese como pruebas una pericia semiológica y pericias psicológicas sobre las víctimas, así como chats de los celulares de las víctimas y testigos que habían sido descartados por la jueza del caso Maria Noel Tonarelli.
En más de 20 sentencias a las que accedió El Observador ese tribunal admitió esas pruebas por considerarlas legales, idóneas, pertinentes y por tener relación con la teoría del caso de la defensa que sostiene que “los imputados fueron inducidos a error por las víctimas en cuanto a que eran mayores de edad”.
En mayo del año pasado la Fiscalía culminó la primera etapa de la indagatoria que terminó con 11 personas que irán a juicio, nueve condenados por proceso abreviado por retribución o promesa de retribución a menores de edad, 13 sobreseimientos y cuatro archivos. Las defensas de los 11 que irán a juicio se encuentran actualmente en la etapa de debate de las pruebas que ingresarán al juicio y cuáles no. En ese marco entre mayo y setiembre se realizaron decenas de audiencias de control de acusación con el juez de garantías para definir que las partes discutan la prueba.
Y en ese marco surgen las numerosas apelaciones que han presentado las defensas. Este jueves el programa La Pecera de Azul FM entrevistó a una de las defensoras del caso Océano, Daiana Abracinskas, e informó que una las sentencias cuestionó a la Fiscalía actuante, a cargo de Mariana Alfaro, y le recordó que los operadores del derecho deben cuidarse de caer en “fundamentalismo”.
“Ciertamente, si de algo debe cuidarse el operador es de caer en el fundamentalismo, omitiendo considerar que el orden jurídico es un todo conformado por una red de normas de distinta jerarquía que se interrelacionan y vinculan. Por lo que su interpretación no debe limitarse a intentar desentrañar el significado de una disposición (…) sino tomando en consideración todo el orden jurídico que integra y los principios sobre los que esa norma y ese sistema que la contiene, se inspiran”, afirmó el tribunal en la sentencia que admitió los chats como prueba.
En una de esas sentencias, el tribunal admitió que el perfil psicológico y psiquiátrico de las víctimas y sobre sus rasgos de personalidad, “resulta una prueba relevante para la teoría de las Defensas y tiene estrecha relación con el objeto de la prueba, por ende, es pertinente”.
Camilo dos Santos
Algunos de los defensores del caso Operación Océano
“La sala considera que la pericia ofrecida al tener por objeto determinar los perfiles psicológicos y psiquiátricos de las víctimas, analizan y/o señalan rasgos característicos de éstas que pueden indicar que eran capaces de engañar e inducir en error a las personas”, expresó el tribunal.
Otra sentencia redactada por el juez Alberto Reyes, admitió la pericia de un semiólogo y afirmó que “el perito debe comparecer a la audiencia y someterse a las reglas del examen y contraexamen” y aclaró que eso no implica en absoluto que haya que abdicar de la elaboración de un informe escrito durante la investigación, es evidente que es necesario por las múltiples funciones que cumple.
Añadió: “Ello no significa suplantar la función del juez, pues, en definitiva, será éste quien valorará toda la prueba producida durante el juicio, para lo cual considerará los elementos aportados por el perito, en la medida que resulte acreditada su idoneidad y considere que la pericia es fiable”.
Diego Battiste
La fiscal actual del caso Mariana Alfaro en una conferencia de prensa con Juan Gómez
Reyes señaló que las partes “podrán acceder a la información con antelación al debate de forma tal de preparar adecuadamente el examen y contraexamen”.
Asimimo, el tribunal admitió como prueba una pericia sobre las redes sociales de las víctimas y al respecto expresó: “… Surge claro y no fue cuestionado por las partes que la finalidad de la pericia es aportar conocimientos específicos sobre como funcionan las redes sociales, por ende, no hace referencia a ninguna de las víctimas ni a su relación con los imputados u otras personas, por consiguiente ningún perjuicio ni afectación puede causarles la admisión de la pericia en cuestión”.
Por eso afirmó que “las víctimas no tienen legitimación para apelar, por lo que el recurso se considerará mal franqueado”.
Por último el tribunal admitió a testigos que declararán que conocían a las víctimas de fiestas nocturnas que habían sido rechazados por la Fiscalía y la defensa de las víctimas, entre ellos quien era el organizador de las fiestas y veía a las jóvenes con asiduidad en el local además de ser quien controlaba para impedir el ingreso de menores de 21 años al local por lo que el tribunal consideró “pertinente y conducente” esa prueba.
El tribunal falló al respecto que “la teoría del caso no es patrimonio exclusivo de la parte acusadora, lo que determina que para su consideración es imprescindible adoptar un enfoque omnicomprensivo que razonablemente equilibre las posturas en pugna en cuanto a la admisión o el rechazo de una prueba, sin cercenar -a priori- el derecho a la defensa de los intereses que a cada parte corresponde”.
“La postura de la Fiscalía apelante omite considerar que su teoría del caso no es la única que el Juez del juicio debe evaluar y considerar al momento de emitir su veredicto. La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista”, afirmó otra de las sentencias.
“El objeto de la prueba es acreditar los hechos que constituyen la teoría del caso de cada parte y concretamente en este proceso, la Defensa pretende probar la capacidad de las víctimas para inducir en error a las personas en relación a su edad, su idoneidad para engañar, para lo cual la declaración de los testigos admitidos es pertinente porque es prueba que se vincula con los hechos a debatir en juicio, por ende, tiene relación con el objeto del proceso”, concluyó otra de las sentencias.