Empresarios uruguayos ganaron un juicio contra Google por el derecho al olvido y ahora la empresa deberá retirar todas las noticias sobre trabajadoras domésticas bolivianas que trabajaban en una situación irregular en una casa de Carrasco.
En 2012 el Ministerio de Trabajo confirmó que dos empleadas trabajaban en condiciones irregulares. Tres años después se investigó una posible red de trata de personas, pero el caso se cerró por falta de pruebas, recordó El País este jueves.
En el año 2018, cinco empresarios afectados por la cobertura mediática solicitaron a Google eliminar sus nombres de los resultados de búsqueda.
Los denunciantes argumentaron que son una familia “socialmente reconocida” y que la información divulgada en los medios, sin su consentimiento, era “falsa” o “excesiva”.
Reclamaron su “Derecho al Olvido” a través del habeas data, pero Google argumentó que no podía eliminar las publicaciones y que deberían dirigirse a los medios. Además, afirmaron que el “derecho al olvido” va en contra de la libertad de expresión y el acceso a la información establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.
La jueza Jennifer Castillo Zamudio aceptó la solicitud, confirmada por un Tribunal de Apelaciones, y en 2023 los empresarios exigieron el cumplimiento de la orden, pero Google no lo hizo.
La Justicia Civil ordenó a Google pagar una multa diaria por el incumplimiento, pero la defensa de la multinacional argumentó que las multas eran excesivas.
Qué es el derecho al olvido y cómo se aplica en Uruguay
El llamado “derecho al olvido” es una construcción que surge en España.
Se originó cuando Mario Costeja González, un ciudadano español, solicitó a Google y a un diario que eliminaran o modificaran páginas web que contenían información obsoleta sobre sus deudas, argumentando que afectaba su privacidad y reputación. El TJUE dictaminó que los motores de búsqueda son responsables del procesamiento de datos personales que aparecen en las páginas web y, bajo ciertas condiciones, las personas tienen el derecho a solicitar la eliminación de enlaces a información personal irrelevante, inadecuada o ya no pertinente.
Este caso sentó un precedente para el “derecho al olvido” digital en Europa, obligando a las empresas de tecnología a reconsiderar cómo manejan los datos personales y las solicitudes de eliminación.
En Uruguay, no hay legislación estrictamente específica sobre derecho al olvido. La Ley de Urgente Consideración integraba en su borrador un artículo, pero luego se borró.
El organismo que emite resoluciones sobre este tema, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), que funciona en el ámbito de la Agencia de Gobierno Electrónico (Agesic) de Presidencia, observa este derecho como una “extensión o mutación” de los derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión consagrados en las normas que regulan la protección de datos personales (artículos 7, 8, 14 y 15 de la Ley Nº 18.331).
La URCDP había explicado a El Observador en 2019 que no se trata de un derecho “absoluto”. Y así lo explicaban: “Implica el derecho a oponerse a la difusión de cierta información personal que carece de relevancia a efectos del interés público o general, no de evitar que circule información no conveniente para una persona, si existe ese interés”.
¿En qué casos se aplica el derecho al olvido en Uruguay?
La URCDP ha emitido varios dictámenes y resoluciones que son los responsables de los contenidos en los sitios web los que deben valorar el plazo para la publicación de la información y los controles o filtros para evitar la indexación por los motores de búsqueda.
De todas formas, en caso de que corresponda la actualización de la información “o su supresión” porque vulnera la ley de datos personales en Uruguay (ley N° 18.331) la URCDP señaló que el derecho al olvido “puede ejercerse ante responsables y encargados de tratamiento, incluyendo a los motores de búsqueda”.
¿Ante quién se pide derecho al olvido en Uruguay?
El ejercicio de los derechos vinculados a la Protección de Datos Personales está regulado en los artículos 13 a 17 de la Ley N° 18.331 y puede realizarse ante el editor de la página web o ante el motor de búsqueda acreditando la identidad o, en su caso, la representación legal.
Cuando se solicita la supresión, actualización o rectificación, deben justificarse las razones que la motivan; y si no se brinda respuesta en el plazo de cinco días hábiles, podrá formularse la denuncia correspondiente ante la URCDP o el Poder Judicial.