La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) comunicó que el próximo lunes 1° de abril comenzará a regir el nuevo sistema de licencias por enfermedad para los funcionarios públicos de la administración central. 

A fines de enero, después de que la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) planteara sus diferencias respecto al nuevo sistema, el gobierno postergó por 60 días la aplicación, pero en ese plazo nunca se convocó al sindicato, que se enteró por el aviso en la web de la ONSC que en unos días comenzaría a funcionar sin cambios.

Por lo tanto, desde el sindicato solicitaron “los ámbitos formales de negociación y esperando que el Poder Ejecutivo cambie o que dé explicaciones sobre la situación”, dijo a El Observador el dirigente de COFE, Martín Pereira.

“Esperamos que nos convoquen. Después de las explicaciones, veremos cómo estamos, pero si todo sigue de la misma manera se van a tomar medidas”, indicó.

Pereira señaló que hay medidas que “ya se han dejado en stand-by, como realizar acciones de movilizaciones” y que algunos sindicatos que integran COFE “están planteando ocupar sus ministerios”.

¿En qué consiste el cambio?

El tema viene siendo discutido desde el proyecto de ley de presupuesto de 2020 y ha tenido sucesivas prórrogas desde entonces. El objetivo del nuevo sistema es equiparar la situación de los funcionarios públicos, a quien hoy no se les descuenta nada por enfermarse, con la de los privados. 

Con el nuevo régimen, los trabajadores de la administración central tendrán nueve días de licencia por enfermedad por año sin descuento salarial. A partir del décimo empezarán a cobrar un 75% de su salario, con algunas excepciones. En el ámbito privado, los trabajadores no cobran los tres primeros días que están certificados y cobran el 70% a partir del cuarto. 

Según la comunicación de la ONSC, “están comprendidos dentro de este nuevo régimen los funcionarios y las funcionarias que desempeñan funciones en el Poder Ejecutivo (salvo quienes se encuentren en misión en el extranjero); en el Poder Judicial (salvo Magistrados y Defensores Públicos); en el Tribunal de Cuentas; en la Corte Electoral; en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en los Servicios Descentralizados (con excepción del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación)”.

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