El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) rechazó los argumentos de la empresa belga Katoen Natie que le pidió rechazara la prueba propuesta por los legisladores del Frente Amplio en mayo de 2022 para ser incorporada en el juicio que se sigue en este tribunal y por el cual los dirigentes piden que se anule la concensión de la terminal en el Puerto de Montevideo hasta 2081.

Según surge de la sentencia a la que accedió El Observador, el TCA consideró que esa prueba “no merece la calificación de impertinente, al relacionarse directamente con la materia litigiosa, con lo que la promotora alega y pretende probar: la creación y existencia de un monopolio privado, mediante la resolución en causa, a favor de Katoen Natie Group”.

La prueba que fue objetada en noviembre de 2023 por Terminal Cuenca del Plata (80% pertenece a Katoen Natie y el 20% al Estado), Nelsury SA. y Seaports Terminal Montevideo SA (ambas empresas pertenecientes a Katoen Natie) consiste en la declaraciones de cuatro testigos que son los economistas economistas Martín Valcorba y Jorge Polgar, Leandro Zipitria y Pablo Rosseli, los que han hecho informes sobre la actividad de la empresa, así como copia de un expediente que inició Montecon contra el Estado.

También se incluye en la prueba los comunicados de la Federación Rural y de la Unión de Exportadores del Uruguay , ambos del 16 de agosto de 2023 que refieren a una situación posterior el decreto impugnado el tribunal. Sobre esa prueba el TCA afirmó que “los efectos en la práctica del alegado monopolio (su implementación, desarrollo y consolidación) son una cuestión de hecho posterior al dictado de la resolución que aprobó el acuerdo en la actualidad impugnado, y cuya probanza no puede limitarse, al menos no sin violentar el principio de libertad en materia probatoria, a circunstancias anteriores o concomitantes a su emisión”.

En la sentencia el TCA afirmó que “todos los medios propuestos apuntan a probar la operativa portuaria luego de la aprobación del acuerdo y a acreditar la situación de preferencia en favor de la empresa belga, que de acuerdo a lo manifestado por la actora “…impide la libre concurrencia y da lugar a una situación monopólica, que no ha sido establecida y autorizada por una ley””

Además argumentó que ese criterio de aceptar las pruebas ha sido reconocido por la jurisprudencia constante del TCA y cita otra sentencia en la que se afirmó que “…siempre debe optarse, en caso de duda, por la solución más favorable a la incorporación de elementos probatorios convictivos, sin perjuicio de su oportuno examen y posterior exclusión fundada, pues el interés prioritario es la recepción con amplitud de la prueba solicitada, sin desmedro del derecho de defensa, como forma de que el Tribunal llegue al conocimiento de la legitimidad o no del acto administrativo impugnado”

 

 

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